Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 37
En vigor desde 18 oct 2023
1. Gogora constituirá en su seno un centro documental de la memoria histórica, con la finalidad de recopilar, recuperar, estudiar, difundir y facilitar el acceso a la información contenida en los documentos de la memoria histórica de Euskadi, así como dar respaldo y fundamento documental e histórico a las actuaciones, iniciativas y estrategias relativas a la memoria histórica puestas en marcha por el Gobierno Vasco, por cualquier administración pública o entidad dependiente de la misma, o por entidades privadas con fines sociales análogos a los de esta ley.
El centro documental registrará todas las instituciones y los organismos productores de los documentos susceptibles de ser conocidos e investigados en el ámbito de la memoria histórica de Euskadi, identificando los documentos y el lugar y archivo en el que se conservan, a efectos de control y difusión.
2. Para la consecución de estos fines, Gogora colaborará con las administraciones públicas y demás personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como con los órganos y centros del sistema de archivos de Euskadi y, en general, con los archivos públicos y privados, radicados dentro o fuera de Euskadi, que custodien documentos relacionados con la memoria histórica de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-37