Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 18 oct 2023
1. Gogora colaborará con la Administración de Justicia para promover el derecho a la justicia de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
2. Asimismo, se instará a la reparación de quienes padecieron los efectos de las resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que sean declarados ilegítimos por el órgano competente, sin perjuicio de que sus familiares o herederos legítimos puedan solicitar la declaración judicial que acredite su nulidad en el caso de que las personas afectadas hubieran fallecido.
3. Gogora elaborará y hará público, con la colaboración del Archivo Histórico de Euskadi y otras instituciones públicas y privadas, un listado de los procesos instruidos y de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936; el Decreto número 79, de 31 de agosto de 1936; el Decreto número 55, de 1 de noviembre de 1936; la Ley de 2 de marzo de 1943; la Ley de 18 de abril de 1947; el Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre; y el Decreto-ley 10/1975, de 26 de agosto, en el que consten el número de procedimiento, la persona física o jurídica encausada y la condena impuesta.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-9