Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 ene 2023
1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán realizados a la Agencia.
2. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán realizados a la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2022/11/30/9#disposicion-adicional-tercera