Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 ene 2023
La Ficyt, como agente del sistema público asturiano de ciencia, tecnología e innovación, quedará adscrita a la Administración del Principado de Asturias a través de la Agencia y colaborará con el cumplimento de los fines de la Agencia mediante el desarrollo de las labores que a tal fin se le encomienden, así como de aquellas otras que acuerde su Patronato.
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eli/es-as/l/2022/11/30/9#disposicion-adicional-quinta

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