Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
36 / 48En vigor desde 12 ene 2023
1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán realizados a la Agencia.
2. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán realizados a la Agencia.
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Proeli/es-as/l/2022/11/30/9#disposicion-adicional-tercera