Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 12 ene 2023
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público. 2. Actuará como órgano de contratación el titular de la Dirección Ejecutiva, precisando la aprobación de la Presidencia o del Consejo de Gobierno, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a estos autorizar el gasto.
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eli/es-as/l/2022/11/30/9#art-24

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