Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 12 ene 2023
El Consejo tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Dar soporte estratégico a la dirección de la política desarrollada por la Agencia en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación. b) Potenciar mecanismos de monitorización y seguimiento de las actividades y resultados de la política, así como de la actividad de los agentes. c) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías, prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia, incorporando estándares internacionales. d) Dinamizar mecanismos de vigilancia y prospectiva sobre nuevos enfoques estratégicos. e) Recomendar y proponer actuaciones relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación a los distintos agentes sociales. f) Comunicar, difundir y acercar a la sociedad aquellos aspectos que considere relevantes en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación. g) Asesorar sobre el plan de acción anual y, en su caso, del contrato de gestión plurianual, así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia. h) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la Dirección Ejecutiva sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia. i) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección Ejecutiva o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos. j) Conocer el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia. k) Cualquier otra que le sea atribuida por la Presidencia de la Agencia.
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eli/es-as/l/2022/11/30/9#art-20

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