Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 12 ene 2023
Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Agencia, regirán las siguientes normas de funcionamiento: a) El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Presidencia del mismo, la Vicepresidencia por delegación de esta o a petición de la tercera parte de sus miembros. b) El Consejo quedará válidamente constituido cuando a la sesión convocada, en tiempo y forma, asistan al menos la mitad de sus miembros, requiriéndose siempre la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan en sus funciones. c) Los vocales de Consejo Rector podrán asistir a las sesiones del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con voz pero sin voto. d) Para el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo podrán organizar ponencias especiales para la elaboración de dictámenes, informes, propuestas y tareas de evaluación. A solicitud de la Presidencia, podrán incorporarse miembros temporales para recabar el asesoramiento de especialistas que el Consejo considere oportuno. e) Los miembros del Consejo y demás personal asistente al mismo están obligados a guardar sigilo sobre las materias objeto de asesoramiento e informe hasta que tenga lugar su divulgación oficial. f) El funcionamiento del Consejo no conlleva incremento en el gasto público. Las personas que lo compongan y/o participen en él no tendrán derecho a indemnización ni remuneración alguna. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
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eli/es-as/l/2022/11/30/9#art-19

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