Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 ago 2022
En el plazo de un año, el Gobierno Vasco y las diputaciones forales deberán adoptar iniciativas tendentes a divulgar el contenido de la presente ley entre la sociedad vasca, así como tomar medidas periódicas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales. Entre estas iniciativas tendrán carácter preferente las siguientes: – Informar y sensibilizar acerca de las consecuencias del abandono y/o maltrato de los animales y la adecuada convivencia entre animales y personas. – Desalentar la adquisición irreflexiva de animales de compañía y concienciar de la necesidad de su esterilización. – Desarrollar acciones divulgativas para el fomento de la adopción y tenencia responsable de animales de compañía. – Llevar a cabo campañas informativas y de asesoramiento en materia de bienestar animal entre los colectivos sociales y profesionales afectados por las obligaciones y responsabilidades que de esta ley se derivan. – Programar campañas divulgativas entre la población escolar y promover la inclusión de contenidos sobre bienestar animal en los programas educativos de la enseñanza reglada y no reglada.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/9#disposicion-adicional-unica

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