Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 ago 2022
1. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, en posesión o adquiridos con anterioridad al 3 de agosto de 2013 como animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en parques zoológicos debidamente autorizados, podrán ser mantenidos por sus titulares si informaron de la posesión o adquisición antes del 1 de enero de 2022.
2. Las autoridades forales establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación.
3. Los titulares deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializarlos, reproducirlos ni cederlos. Las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos.
4. Se prohíbe la posesión, transporte y comercio de ejemplares de todas las especies de aves alóctonas de origen silvestre. Esta prohibición se aplica también a las aves nacidas en cautividad de las especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras; de esta prohibición se exceptúan los ejemplares de origen silvestre adquiridos legalmente con anterioridad al 23 de marzo de 2007.
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