Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 ago 2022
1. La tenencia de aves de presa en cautividad requerirá, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación, obtener previamente autorización administrativa, con los requisitos y por el procedimiento que reglamentariamente se determinen. 2. Además, cada ejemplar de ave de presa en cautividad será identificado individualmente mediante microchip o anilla, sin perjuicio de cualquier otro sistema de identificación que pueda establecerse reglamentariamente, y figurará inscrito en el registro correspondiente. 3. La cría en cautividad de aves de presa solo podrá llevarse a cabo en establecimientos de cría de animales autorizados conforme a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-5

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