Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 57En vigor desde 18 ago 2022
1. La tenencia de aves de presa en cautividad requerirá, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación, obtener previamente autorización administrativa, con los requisitos y por el procedimiento que reglamentariamente se determinen.
2. Además, cada ejemplar de ave de presa en cautividad será identificado individualmente mediante microchip o anilla, sin perjuicio de cualquier otro sistema de identificación que pueda establecerse reglamentariamente, y figurará inscrito en el registro correspondiente.
3. La cría en cautividad de aves de presa solo podrá llevarse a cabo en establecimientos de cría de animales autorizados conforme a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-5