Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 18 ago 2022
El comercio de animales solo podrá ser realizado por los titulares de establecimientos para la cría y comercio de animales con fines comerciales autorizados. Queda prohibido: a) El comercio, la donación o cesión de animales, sin haber procedido a su identificación y registro previos a nombre del cedente. b) La venta, donación o cesión de animales a personas menores o a personas incapacitadas sin el consentimiento expreso de sus progenitores o de las personas que ejerzan la patria potestad o custodia. c) El comercio de animales de compañía por particulares o por establecimientos que no tengan la condición de centro de cría autorizado. Este apartado no se aplicará a las razas autóctonas de animales de compañía en peligro de extinción, a las que sin estar en peligro de extinción tengan un número de ejemplares próximo al umbral de riesgo o tengan otros parámetros que indiquen un riesgo para el seguimiento de las razas. Asimismo, tampoco se aplicará a los animales de compañía auxiliares cuando se trate de conservar sus características genéticas, siempre que su crianza y compraventa sea puntual y el importe de la compensación recibida por los animales sea similar a los gastos soportados en su crianza, custodia, identificación y registro. Estas excepciones se desarrollarán reglamentariamente por las diputaciones forales, las cuales crearán un registro específico para las personas criadoras. Las diputaciones forales serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, supervisar y en su caso sancionar las actuaciones de los respectivos criadores. El desarrollo reglamentario contemplará obligatoriamente disposiciones relativas, como mínimo, a los requisitos para registrarse como persona criadora, a los derivados del control de nacimientos y genealogía de las crías, así como los ligados al control de la facturación y destino de las ventas de los animales criados. d) El comercio ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados. e) El comercio o donación de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración o sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa específica vigente. f) La donación de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio o recompensa. g) La exhibición de animales vivos en escaparates comerciales o en zonas visibles desde la vía pública. h) El comercio y la tenencia de los animales cuyas necesidades etológicas no puedan satisfacerse en cautividad.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-6

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