Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 18 ago 2022
1. Se prohíben los espectáculos con animales que no posean sus propios reglamentos de desarrollo o una autorización preceptiva, ya sean de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga, tengan carácter público o privado, y se realicen en un local, cerrado o abierto, en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
2. Los reglamentos y las autorizaciones de los espectáculos con animales tendrán por objeto regular la preparación, organización y desarrollo de los citados espectáculos y de las actividades relacionadas con los mismos. Así mismo deberán estar validados, en el caso de las autorizaciones emitidas, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.
3. Las concentraciones o certámenes de animales deberán ser comunicadas con antelación al órgano foral competente y a la autoridad local, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona o entidad organizadora del evento será responsable del cumplimiento de la normativa de sanidad y bienestar animal aplicable, tanto durante el evento como en los desplazamientos de animales desde y hacia la concentración.
b) Sólo se admitirá la asistencia o participación de animales identificados y documentados conforme a la normativa aplicable para cada especie en concreto.
c) Reglamentariamente se establecerá la obligatoriedad de control veterinario responsable de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal.
d) Los animales no podrán ser objeto de maltrato.
e) Los alojamientos y los recintos para el movimiento de los animales serán apropiados para cada especie y responderán a sus necesidades fisiológicas, de manera que se eviten sufrimientos o daños.
4. Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas de carácter circense e itinerante que incluyan la presencia de animales, así como las atracciones feriales tipo carruseles y otras asimilables que utilicen animales domésticos o silvestres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-27