Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 5 ene 2023
Son funciones de los cuerpos de Policía Local las que indica la Legislación Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-20

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