Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2024
1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde actúen a posteriori .
3. En el ejercicio de la función de protección de las autoridades de las corporaciones locales, las Policías Locales podrán actuar fuera del término municipal respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-16