Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 5 ene 2023
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías: a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario/a, Subcomisario/a e intendente. b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector/a y subinspector/a. c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía. 2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos: a) A la Escala Superior o de Mando: En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario/a y Subcomisario/a. En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente. b) A la Escala Ejecutiva: En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector/a. En el Grupo B: Subinspector/a. c) A la Escala Básica: En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía. 3. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor, según el orden enunciado en el apartado 1 anterior. 4. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/9#art-24

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