Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 19 dic 2022
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de seis meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente. 2. La resolución tiene que tener el contenido mínimo que establece el artículo 22 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya. 3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar sin resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo. 4. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, la persona titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad –excepto que en la autorización se establezca un plazo distinto–, previa la tramitación y el otorgamiento de otras licencias, concesiones de dominio público, autorizaciones o permisos que, si procede, sean exigibles, y en particular la licencia urbanística municipal.
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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-8

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