Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 dic 2024
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada previa, que otorgará el órgano competente. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la licencia urbanística, sin perjuicio de que se tramite simultáneamente. 2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren la comprobación que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de la contaminación. 3. El cumplimiento de las medidas establecidas en esta ley no exime de la obtención de otras autorizaciones, declaraciones responsables, acuerdos e informes pertinentes o comunicaciones exigibles de acuerdo con la normativa sectorial, así como de las competencias en el seguimiento y régimen sancionador que correspondan a las administraciones responsables. Se modifica el apartado 1 por el art. 37.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se modifica el apartado 1 por el art. 37.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-9

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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-4

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