Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 dic 2022
1. La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada exige una resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 15 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya. 2. Con la solicitud de la modificación sustancial se tendrá que presentar la justificación de que se trata de una modificación sustancial de acuerdo con los criterios del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 14 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya. 3. Una vez autorizada la modificación sustancial, para proceder al inicio de la puesta en funcionamiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-11

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