Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 19 dic 2022
1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, la persona titular tiene que presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente la documentación acreditativa de los puntos siguientes: a) Las obras e instalaciones realmente ejecutadas. b) En su caso, las variaciones entre el proyecto autorizado y lo que realmente se ha ejecutado. Las variaciones no tienen que implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Si se trata de una modificación no sustancial se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido. Si suponen una modificación sustancial, se estará a lo que dispone el régimen sancionador. c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, o memoria de la empresa constructora acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, si procede, de la normativa sectorial de aplicación. d) La documentación que, si procede, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad. 2. La presentación de la documentación anexa faculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad a los efectos de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya. 3. La CMAIB, en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación mencionada, tiene que llevar a cabo las actuaciones siguientes: a) Comprobar que la documentación anexa es conforme. b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, con la comunicación previa al titular. c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro de actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.
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eli/es-ib/l/2022/11/23/9#art-16

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