Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Reconocimiento como centro CERCA
Art. 58
En vigor desde 12 ene 2023
1. Los centros de investigación de Cataluña que gocen del reconocimiento como centros CERCA deben hacer referencia a su condición de centro CERCA en su comunicación corporativa e institucional.
2. La identificación CERCA no es excluyente de otros acrónimos que, si procede, los centros CERCA puedan utilizar, como consecuencia de agrupaciones en las que participen, para mejorar el ejercicio de sus funciones, competitividad y visibilidad internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-58