Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña

Art. 61

En vigor desde 12 ene 2023
1. El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda, salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección, son de aplicación a la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, a fin de garantizar un régimen jurídico equiparable que facilite sus relaciones con los centros y que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento de su objeto y fines. 2. El personal investigador de los centros CERCA y el de las universidades pueden colaborar con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, en las tareas de evaluación y en los proyectos o programas que lleve a cabo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil