Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 49
En vigor desde 12 ene 2023
1. Los centros CERCA pueden financiarse con cualquiera de los recursos admitidos en derecho, provenientes de financiación pública o privada.
2. Los centros CERCA reciben financiación estructural con cargo a los presupuestos de la Generalitat con el objetivo de garantizar su suficiencia financiera. También pueden recibir recursos por medio de los mecanismos de que dispone la Administración de la Generalitat. Las transferencias de la Administración de la Generalitat a los centros CERCA no requieren convenio.
3. Los presupuestos de la Generalitat deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de los centros CERCA que comprenda los conceptos de nueva adquisición, reposición, reparación, amortización y mantenimiento.
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Proeli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-49