Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 48

En vigor desde 12 ene 2023
1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía y capacidad para establecer sus propias políticas de recursos humanos. 2. El órgano de gobierno colegiado del centro adopta las decisiones estratégicas y las relativas a la selección y contratación de recursos humanos con plena autonomía. 3. El órgano de gobierno colegiado, en la determinación del régimen retributivo aplicable del centro, puede aprobar un sistema objetivo de evaluación periódica de la actividad de su personal en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia del conocimiento. La evaluación positiva puede comportar la asignación de un complemento de evaluación de la actividad o de un concepto retributivo análogo. La consecución de nuevos períodos de evaluación positiva puede comportar el incremento del complemento de evaluación de la actividad o del concepto retributivo análogo. 4. El órgano de gobierno colegiado del centro puede aprobar las previsiones de contratos de investigador laboral fijo, de personal técnico de apoyo a la investigación fijo, y de personal de apoyo y de administración fijo, con asignación presupuestaria, que deban proveerse por promoción profesional. En los procesos de promoción profesional se evalúan la calidad y relevancia de la actividad llevada a cabo, sus resultados y, si procede, la aplicación y el impacto de estos resultados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil