Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 12 ene 2023
A efectos de la presente ley, se entiende por personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-16

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