Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 jul 2022
Se denomina economía social y solidaria al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
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Proeli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-3