Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 jul 2022
1. La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social y solidaria cuyo domicilio social se ubique en La Rioja o que desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.
2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en La Rioja cuando deba estar inscrita en el registro riojano que le corresponda en razón a su naturaleza o tenga su centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-2