Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 41
En vigor desde 23 jul 2022
Se denomina economía social y solidaria al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-3