Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 23 jul 2022
1. El Gobierno de La Rioja fomentará, en el ámbito de sus competencias, la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes. 2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social y solidaria de La Rioja a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, especialmente para la creación de nuevas empresas del sector. 3. El Gobierno de La Rioja promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social y solidaria. 4. Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, la cooperación y la mejora de la competitividad del tejido de empresas de economía social y solidaria en La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-23

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