Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 23 jul 2022
1. El Gobierno de La Rioja fomentará, en el ámbito de sus competencias, la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y solidaria, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes. 2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social y solidaria de La Rioja a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y solidaria y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social y solidaria, especialmente para la creación de nuevas empresas del sector. 3. El Gobierno de La Rioja promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social y solidaria. 4. Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, la cooperación y la mejora de la competitividad del tejido de empresas de economía social y solidaria en La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/07/20/9#art-23