Título TÍTULO VI
Art. 88
En vigor desde 10 abr 2022
1. La privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que fuere la forma en que se produjera, conllevará para sus titulares el derecho a obtener la pertinente indemnización.
2. Este régimen estará sujeto a desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-88