Título TÍTULO VI

Art. 92

En vigor desde 10 abr 2022
Las administraciones públicas vascas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer medidas fiscales y financieras que fomenten la consecución de los objetivos de esta ley, mediante las siguientes actuaciones: a) Creación, en su caso, de tributos, tasas y otros instrumentos fiscales que graven las actividades que provoquen pérdida o deterioro del patrimonio natural. b) Establecimiento, en su caso, de reducciones, bonificaciones o exenciones para las actividades voluntarias que fomenten acciones para la conservación y restauración del patrimonio natural, en especial aquellas de custodia, así como sobre transmisiones o constitución de derechos reales, donaciones, legados, aportaciones, que tengan por finalidad cumplir con los objetivos de esta ley y que vayan más allá de las que se tenga el deber legal de soportar.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-92

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