Art. 88
Título TÍTULO VI

Art. 88

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En vigor desde 10 abr 2022
1. La privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que fuere la forma en que se produjera, conllevará para sus titulares el derecho a obtener la pertinente indemnización. 2. Este régimen estará sujeto a desarrollo reglamentario.
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