Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 10 abr 2022
1. En el marco del programa Geoparques Mundiales de la Unesco se podrán declarar como tales las áreas que cumplan con los objetivos establecidos en dicho programa o en el instrumento vigente en su momento. 2. El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente, realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de las personas representantes de intereses sociales e institucionales y de las administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo cual podrá proponer la designación de nuevos geoparques ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a los requisitos del programa y normativa relacionada.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-64

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