Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 10 abr 2022
1. Las administraciones públicas vascas adoptarán, en su respectivo ámbito competencial, las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats, y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
2. Sin perjuicio de los principios establecidos en la presente ley y demás legislación vigente, la actuación de administraciones públicas vascas en favor de la conservación de las especies silvestres se basará en las siguientes directrices:
a) La atención prioritaria a la protección de hábitats y especies silvestres en la definición y aplicación de las políticas que puedan afectarles.
b) La preferencia por las medidas de conservación en el hábitat natural de cada especie, estableciendo medidas complementarias fuera de este, y la protección de las zonas de refugio de las especies migratorias.
c) El restablecimiento de hábitats destruidos o alterados y la creación de nuevos hábitats con independencia de la obligación de compensar por las pérdidas producidas en otros hábitats de similares características.
d) La prioridad de las especies y subespecies endémicas o cuya área de distribución sea muy limitada, o que presenten una baja densidad o consistencia en sus poblaciones, así como a las migratorias y especies indicadoras de calidad de los ecosistemas o del estado de conservación del patrimonio natural.
e) La recuperación de las especies silvestres autóctonas que se hayan extinguido, cuando se proceda a la restauración previa de sus hábitats, y fomentando la convivencia y, en todo caso, previa adopción de las prácticas y aplicación de las medidas necesarias para prevenir, minimizar o compensar daños y problemas socioeconómicos, así como de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
f) La ponderación a la hora de llevar a cabo la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, y su evitación en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
g) La lucha contra las especies exóticas invasoras tanto de manera preventiva como a través de medidas de control y erradicación.
h) La protección de la reproducción de las especies y de otras funciones esenciales para el patrimonio natural como la polinización.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-67