Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 10 abr 2022
La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o la reducción de su ámbito territorial solo se propondrá cuando se deba a errores manifiestos en la cartografía utilizada o cuando así lo justifiquen los cambios provocados en él por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados de seguimiento llevados a cabo por el departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo caso, el procedimiento para alcanzar esa finalidad deberá cumplir los trámites establecidos para la propuesta del lugar o la declaración de la zona, exigiéndose, en todo caso, la aceptación de la Comisión Europea.
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eli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-61

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