Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
61 / 124En vigor desde 10 abr 2022
La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o la reducción de su ámbito territorial solo se propondrá cuando se deba a errores manifiestos en la cartografía utilizada o cuando así lo justifiquen los cambios provocados en él por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados de seguimiento llevados a cabo por el departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo caso, el procedimiento para alcanzar esa finalidad deberá cumplir los trámites establecidos para la propuesta del lugar o la declaración de la zona, exigiéndose, en todo caso, la aceptación de la Comisión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-61