Título TÍTULO VII
Art. 105
En vigor desde 10 abr 2022
Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves de esta ley o de aquellas contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se harán públicas, en forma sumaria en la sede electrónica y en el Boletín Oficial correspondiente, por las autoridades competentes para imponer las sanciones, una vez sean firmes en vía administrativa.
La publicación incluirá la identidad del responsable, la infracción cometida, la sanción impuesta, así como un resumen de las obligaciones de reposición e indemnización exigidas.
Las sanciones impuestas en el marco de esta ley se incluirán en el Registro de Infracciones de Normas Ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se impone la obligación de notificar al registro todas las sanciones impuestas independientemente de la administración que la imponga.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-105