Título TÍTULO VII
Art. 103
En vigor desde 10 abr 2022
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
En el caso de considerarlo necesario, se podrá exigir, para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas, la constitución de avales, fianzas u otras garantías en cantidad suficiente a tal fin.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-103