Título TÍTULO VII
Art. 101
En vigor desde 10 abr 2022
1. Para graduar la cuantía de las multas previstas en esta ley se tendrán en cuenta las circunstancias de la persona responsable, su intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, la reiteración en la comisión de infracciones, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en el medio natural.
2. Las normas que declaren espacios protegidos del patrimonio natural podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/25/9#art-101