Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 mar 2021
Mientras no se cree el banco de personas expertas previsto en el número 2 del artículo 30, el órgano ambiental podrá solicitar, en cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, los informes científicos o técnicos a organismos científicos, académicos o de otro tipo que posean los conocimientos necesarios, conforme a lo establecido en el número 1 de dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil