Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 mar 2021
Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente podrán aprobarse los criterios técnicos y, en su caso, interpretativos de carácter general para la redacción de los estudios ambientales estratégicos de los planes o programas y de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y también para la predicción y la valoración de sus impactos, la determinación de las características técnicas y las especificaciones de la documentación que deban presentar los sujetos promotores.
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eli/es-ga/l/2021/02/25/9#disposicion-adicional-tercera

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