Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 mar 2021
1. A los efectos de los anexos I e II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica, se entenderá por zona industrial la superficie de suelo empresarial destinado mayoritariamente al uso industrial; y por polígono industrial, el área empresarial que incluya el uso industrial entre los usos permitidos. 2. Las expresiones «suelo empresarial» y «área empresarial» empleadas en esta disposición se entenderán conforme a las definiciones recogidas en el artículo 3 bis de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/25/9#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil