Título TÍTULO VI
Art. Disposición final décima
En vigor desde 18 mar 2021
Se modifica el número 5 del anexo del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, que queda redactado como sigue:
«5. Número de máquinas y distribución. 1. El número de máquinas que se podrán instalar y explotar en los salones recreativos y de juego será, como mínimo, de 5 máquinas de las tipologías previstas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de juegos y apuestas en Galicia, respectivamente. 2. Las máquinas se colocarán de forma que ni ellas ni sus espacios de utilización obstaculicen los pasillos y las vías de circulación.»
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Proeli/es-ga/l/2021/02/25/9#disposicion-final-decima