Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 jul 2021
Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves alcance un nivel de gestión y conservación acorde con lo establecido en la normativa básica de parques nacionales, se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios con las Administraciones competentes se consideren convenientes para su logro.
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eli/es/l/2021/07/01/9#disposicion-adicional-tercera

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