Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 3 jul 2021
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, los bienes que se encuentren en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves o en su Zona Periférica de Protección y que estén afectados al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas y los puestos a disposición de los organismos públicos que dependan de aquel, están vinculados a los fines previstos en su legislación especial.
Los instrumentos de planificación derivados de esta ley, en tanto en cuanto afecten a los referidos bienes, deberán ser sometidos a informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/l/2021/07/01/9#disposicion-adicional-septima