Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 jul 2021
Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y con objeto de compatibilizar los objetivos de conservación del mismo y el tráfico aéreo, la limitación de sobrevuelo se establece en 2.926 metros de altitud, asegurando de este modo un margen de 1.000 metros sobre el punto de mayor elevación del Parque Nacional.
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eli/es/l/2021/07/01/9#disposicion-adicional-octava

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