Art. 116
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal

Art. 116

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En vigor desde 19 feb 2021
1. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal corresponderá a la consejería, organismo o entidad pública a los que estén adscritos o los viniera utilizando. Reglamentariamente se podrá atribuir esta competencia a un órgano distinto de los previstos en el párrafo anterior para determinadas categorías de bienes y derechos. 2. El acuerdo de enajenación llevará implícita la desafectación del bien o derecho y la declaración de alienabilidad.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-116