Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 may 2019
Se crea el registro autonómico de profesionales que actúan en el ámbito de protección de la infancia y la adolescencia con el objeto de poder asignar un número identificativo válido a cada profesional inscrito para mejorar la seguridad de los profesionales en el ejercicio de sus funciones.
La inscripción en este registro es obligatoria.
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de dieciocho meses, tiene que regular y poner en funcionamiento este registro.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#disposicion-final-segunda